|
El
gobierno le cierra la puerta a
la importación salvaje de calzado
|

Miguel Peirano
|
Peirano cumple.
Mediante la resolución 486, el Ministerio de Economía impuso una
restricción a la importación de calzado. La medida, publicada en el
boletín oficial el 30 de agosto, establece la obligación de emitir
un Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.) para todos los
productos que ingresen al país. El estado esta concretando su
anunciado apoyo a la industria nacional.
Después de
implementar la aplicación de los “valores criterios” para frenar la
subfacturación de las importaciones, el Ministerio de Economía acaba
de establecer nuevo sistema de licencias no automáticas para el
ingreso de calzado. La medida había sido comprometida a las
autoridades de la C.I.C. por el Secretario de Industria del Miguel
Peirano, ante una posible avalancha importadora de productos de la
temporada de verano.
El procedimiento
consiste en un certificado que será emitido por la Secretaría de
Industria y en el cual se deberá declarar desde las características
del calzado hasta su valor. Los mismos tendrán una validez de 60
días y deberán estar acompañados por documentación que acredite lo
declarado. A través de este mecanismo, se busca intensificar la
verificación de las importaciones en este sector.
La medida, que rige
para los países del Mercosur, se basa en las disposiciones del
Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de
Importación aprobado por la Organización Mundial del Comercio (OMC).
En la presentación
de la medida Peirano expresó que, si bien no se adoptó un cupo
determinado para el calzado, el Gobierno se sentiría cómodo si se
cumpliera con el acuerdo firmado con Brasil para que la importación
no superara en 2004 los 13,5 millones de pares. Pero el año pasado
el ingreso llegó a 15.800.000 pares y el Gobierno proyectaba un
volumen superior en 2005 si no se adoptaba la restricción conocida
ayer.
Según el
responsable de la cartera de Industria, en los últimos seis meses el
ingreso de calzados desde Brasil llegó a 6,5 millones de pares, pero
este ritmo se acelerará en el segundo semestre del año por
cuestiones estacionales. De todos modos, el ministro Lavagna aclaró
que las restricciones son de carácter preventivo, ya que al parecer
los flujos no muestran una alteración tan fuerte todavía.
En una solicitada
publicada en los diarios Clarín y La Nación, el viernes 1º de
septiembre, el sector destacó la decisión tomada por el gobierno que
preside Néstor Kirchner, señalando que “se siente acompañado por
nuestro gobierno en “la firme decisión de reindustrializar el país,
favoreciendo la inversión y la generación de empleo”. La solicitada
estuvo suscripta por la Cámara de la Industria del Calzado-CIC-,
Cámara de la Industria del Calzado de Córdoba, Cámara de la
Industria del Calzado y Afines de la Provincia de Santa Fe y por la
Unión de Trabajadores de la Industria del Calzado de la República
Argentina, UTICRA.
Ver texto completo de la Resolución
486/2005...

La medida:
Ministerio de
Economía y Producción
IMPORTACIONES
Resolución
486/2005
Establécese un
mecanismo de verificación previo al libramiento a plaza de productos
del sector calzado, con el objeto de efectuar el seguimiento y
control de las importaciones. Certificado de Importación de Calzado
para determinadas mercaderías comprendidas en posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
Bs. As., 30/8/2005
VISTO el
Expediente Nº S01:0279855/2005 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº
24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan los resultados
de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las
decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el
Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACION
MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los
Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se
encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las
Licencias de Importación.
Que, en tal
sentido, en los casos que se consideren debidamente justificados, la
gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva
para consumo puede quedar sujeta a la tramitación anticipada de
licencias previas de importación de carácter automático y/o no
automático.
Que en algunos
productos del sector calzado se han detectado cambios significativos
en los flujos de comercio cuyo comportamiento resulta conveniente
evaluar.
Que, por ello, es
necesario establecer un mecanismo de verificación previo al
libramiento a plaza de dichas mercaderías, con el objeto de efectuar
el seguimiento y control de las importaciones.
Que, por otra
parte, corresponde exceptuar de la aplicación de los regímenes
establecidos por las Resoluciones Nros. 850 de fecha 27 de junio de
1996, 820 de fecha 30 de junio de 1999 y 977 de fecha 6 de agosto de
1999 todas del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, según corresponda, a las mercaderías en cuestión.
Que la presente
medida se fundamenta en las disposiciones del Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación aprobado
por la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), incorporado al
ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley Nº 24.425, así
como también en las del Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio
(GATT) de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción, aprobado por la
Ley Nº 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980, aprobado por la
Ley Nº 22.354.
Que la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención en la
presente medida.
Que la SECRETARIA
DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha
tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº
24.425, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de
las facultades conferidas por el Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y el Decreto Nº 1283
de fecha 24 de mayo de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º
—
Establécese para las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a
continuación se detallan, el Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.)
que será exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación
de importación definitiva para consumo.
6401.10.00
6401.91.00
6401.92.00
6401.99.00
6402.12.00
6402.19.00
6402.20.00
6402.30.00
6402.91.00
6402.99.00
6403.12.00
6403.19.00
6403.20.00
6403.30.00
6403.40.00
6403.51.00
6403.59.00
6403.91.00
6403.99.00
6404.11.00
6404.19.00
6404.20.00
6405.10.10
6405.10.20
6405.10.90
6405.20.00
6405.90.00
Art. 2º
— El
procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación de
Calzado (C.I.C.) que se instituye por el Artículo 1º de la presente
resolución se consigna en el Anexo que en DIEZ (10) planillas forma
parte integrante de la presente medida.
Art. 3º
—
Exceptúase de la aplicación de los regímenes establecidos por las
Resoluciones Nros. 850 de fecha 27 de junio de 1996, 820 de fecha 30
de junio de 1999 y 977 de fecha 6 de agosto de 1999 todas del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a las
mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente medida.
Los certificados
emitidos al amparo de lo establecido en la Resolución Nº 977/99 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS caducarán a
la fecha de entrada en vigencia de la presente medida.
Art. 4º
— La
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
dependiente de este Ministerio, será la Autoridad de Aplicación de
la presente resolución, quedando en tal carácter facultada para
realizar las interpretaciones de la misma y efectuar las
aclaraciones que estime convenientes, así como también, realizar los
ajustes que estime pertinentes en el listado de productos
comprendidos en las posiciones arancelarias consignadas en el
Artículo 1º de la presente resolución.
Art. 5º
— Quedarán
exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma aquellas
mercaderías que a la fecha de publicación de la presente resolución
en el Boletín Oficial se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
a) expedidas con
destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y
cargadas en el respectivo medio de transporte;
b) en zona
primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio
aduanero.
Las excepciones
aludidas en el presente artículo caducarán si no se registrare la
solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días
corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
presente resolución.
Art. 6º
— Dentro
de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la presente resolución, la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente de
este Ministerio, y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, establecerán mediante resolución conjunta los
procedimientos que resulten necesarios para que el proceso de
emisión de los Certificados de Importación de Calzado (C.I.C.) y su
presentación en sede aduanera puedan concretarse mediante un
mecanismo informatizado.
Art. 7º
— La
presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º
—
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA
EL TRAMITE DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE CALZADO (C.I.C.)
1. Las personas
físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado de
Importación de Calzado (C.I.C.) deberán cumplir con lo establecido
en el presente procedimiento.
2. Las solicitudes
de extensión del Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.)
deberán realizarse por nota dirigida a la Dirección de Importaciones
de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente
de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y presentarse ante la
Delegación Mesa de Entradas y Notificaciones de la citada
Secretaría, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta
Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Las presentaciones
deberán incluir un formulario de solicitud por cada una de las
posiciones arancelarias desagregadas a nivel SIM así como también
por los correspondientes sufijos de valor y estadística de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) involucrados. Aunque se
trate de un mismo tipo de mercaderías, también deberá presentarse un
formulario de solicitud adicional cuando los países de origen de la
misma fuesen diferentes.
La información
consignada en dichos formularios deberá estar contenida, además, en
soporte magnético (diskette de 31/2), el que se adjuntará a la
presentación.
A los efectos de
facilitar la tramitación de la solicitud del Certificado de
Importación de Calzado (C.I.C.), los importadores deberán concurrir
a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión
Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y
GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
munidos de un soporte magnético (diskette de 31/2), con el fin de
proceder a la carga del modelo de formulario de solicitud o bien
podrán obtenerlo a través de la página web de la citada Secretaría (http://www.mecon.gov.ar/sicym/comercio/
default1.htm).
MODELO DE
SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE CALZADO
(CIC)
I. DATOS DEL
IMPORTADOR
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZON
SOCIAL:
2- Nº DE C.U.I.T.:
3- DOMICILIO REAL:
4- DOMICILIO
ESPECIAL:
5- TELEFONO Y FAX:
II. DATOS DEL
EXPORTADOR
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZON
SOCIAL:
2- DOMICILIO:
3- PAIS:
III. INFORMACION
SOBRE LA MERCADERIA A IMPORTAR
1- DESCRIPCION
(denominación técnica y/o comercial):
MARCA:
MODELO:
2- COMPOSICION:
2.1 CAPELLADA:
2.2 FONDO:
2.3 FORRO:
3- POSICION N.C.M. (SIM):
4- SUFIJOS DE VALOR Y
ESTADISTICA:
5- VALOR FOB TOTAL
5.1 EN MONEDA DE
ORIGEN
5.2 EN DOLARES
ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder fecha de cambio y tipo
de cambio)
6- CANTIDAD EN PARES:
7- PAIS DE ORIGEN:
8- PAIS DE
PROCEDENCIA:
............…………………................
FIRMA
............…………………................
ACLARACION
............…………………................
CARACTER DEL FIRMANTE
3. La presentación
a la que se alude en el Punto 2) deberá estar acompañada,
adicionalmente y por única vez en la medida que no sea modificada,
de la siguiente documentación:
a) Fotocopia de
los Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento
Nacional de Identidad, según corresponda.
b) Fotocopia del
Acta de Directorio con la última distribución de cargos.
c) Acreditación de
la representación invocada por el presentante, de corresponder.
d) Fotocopia del
Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada a realizar
presentaciones y a gestionar la solicitud.
La documentación
mencionada precedentemente deberá cumplimentar los requisitos
establecidos en los Artículos 31 y 32 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) o, en
su defecto, estar autenticada por Escribano Público.
4. La Dirección de
Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa
remitirá a la Dirección de Lealtad Comercial de la Dirección
Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARIA DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la presentación aludida en el
Punto 2) para su intervención, de conformidad con lo establecido en
la Resolución Nº 508 de fecha 27 julio de 1999 de la ex - SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del ex - MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución
Nº 44 de fecha 7 de abril de 2003 de la ex - SECRETARIA DE LA
COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
dependiente del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
5. En aquellos
casos en los cuales los valores declarados por el importador se
encuentren por debajo de los valores criterio establecidos por la
Resolución General Nº 1907 del 5 de julio de 2005 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Dirección
Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION podrá, de estimarlo conveniente, requerir información
adicional al importador como eventualmente efectuar las consultas
que considere pertinentes relacionadas con la razonabilidad de los
valores documentados a la Dirección General de Aduanas dependiente
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
6. Las mercaderías
indicadas en el Artículo 1º de la presente Resolución de la cual
este Anexo forma parte integrante estarán sujetas al Control de
Origen No Preferencial en los términos de lo dispuesto por las
Resoluciones Nros. 763/96 y 381/96 ambas del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por la Instrucción General
de la Dirección General de Aduanas Nº 53 de fecha 11 de julio 2002.
7. Cuando las
mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente Resolución de
la cual este Anexo forma parte integrante, estén sujetas a un
proceso de investigación en los términos de lo dispuesto por el
Artículo 20 de la Resolución Nº 763/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los efectos de corroborar el origen
declarado, el otorgamiento de nuevas licencias podrá supeditarse al
resultado de dicha investigación o a la presentación por parte de
los interesados de documentación complementaria que a tal efecto
disponga la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
8. La Dirección
Nacional de Gestión Comercial Externa podrá requerir al importador
información o documentación sobre cualquier aspecto comercial de la
operación, incluyendo folletos u otros antecedentes técnicos del
producto a ser importado, en cualquier momento durante la
tramitación del Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.).
Asimismo, y con el objeto de efectuar un seguimiento de los precios
declarados en las operaciones sujetas a licenciamiento, podrá tomar
antecedentes de fuentes informativas propias o de terceros y
requerir, de así estimarlo, las aclaraciones que considere del caso.
9. Los
Certificados de Importación de Calzado (C.I.C.) tendrán un plazo de
validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha
de su emisión, serán de carácter nominativo e intransferible y serán
entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o
apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales.
10. Los
certificados emitidos consignarán los datos detallados más abajo y
serán suscriptos por el señor Subsecretario de Política y Gestión
Comercial.
La SUBSECRETARIA
DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION este Ministerio podrá delegar la emisión y
firma del certificado mencionado en el párrafo anterior en autoridad
no inferior al cargo de Director.
MODELO DE
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE CALZADO (C.I.C.)
1) Sobre la base
de las circunstancias obrantes en el Expediente Nº....... del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la SUBSECRETARIA
DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION certifica que la firma...............,
C.U.I.T. Nº............, con domicilio en..........................,
ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos por la
Resolución Nº …… de fecha ……………………… de 2005 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para la
importación definitiva de las mercaderías cuyas descripciones,
composiciones, posiciones arancelarias, marcas, modelos y orígenes
se detallan en el Punto 2) de este Certificado que consta de ………………
planillas.
El presente
Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.), que ampara la
cantidad de …………………… pares de calzado por un valor FOB total (en
Dólares Estadounidenses) de…………………………………, se extiende para ser
presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El mismo tendrá
una validez de SESENTA (60) días corridos desde la fecha de su
emisión y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución Nº
………… de fecha ………………… de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio.
BUENOS AIRES,
—————————————————————————
FIRMA AUTORIZADA

CERTIFICADO DE
IMPORTACION DE CALZADO Nº:
11. Los
Certificados de Importación de Calzado (C.I.C.) deberán ser
presentados ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, junto con el resto de
la documentación complementaria habitualmente exigida al momento de
registrarse la correspondiente solicitud de autorización para el
despacho a plaza de las mercaderías.
12. Las cantidades
y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las
solicitudes de destinación de importación para consumo, podrán ser
sólo hasta un CINCO POR CIENTO (5%) superiores o inferiores a los
consignados en los Certificados de Importación de Calzado (C.I.C.).
13. La Dirección
General de Aduanas comunicará con periodicidad mensual el detalle de
las solicitudes de destinación de importación para consumo a las que
se hayan afectado Certificados de Importación de Calzado (C.I.C.),
identificadas por importador, posición arancelaria, valor FOB,
cantidad, detalle de las mercaderías importadas y número de
Certificado correspondiente. |