Industria
del Calzado:
Acuerdo con
el sector sindical para
una
recomposición salarial urgente
La Cámara de la Industria del Calzado señaló
en una circular que como es de conocimiento público el sindicato UTICRA
solicitó una recomposición salarial urgente como “paliativo por la
inflación”, sumado al convenio firmado hasta el 31 de marzo próximo.
Luego de varias reuniones se ha llegado a un acuerdo con el sector
sindical, y que detallamos en esta nota.
El mencionado acuerdo coincide en los
siguiente: “complementar el acuerdo colectivo celebrado el 1° de marzo
de 2007 que fuera homologado mediante Resolución N° 487/2007 de la Sra.
Secretaria de Trabajo Dra. Noemí Rial, registrado bajo N° 566/07, en la
siguiente forma:
1°) Modificar las cláusulas salariales
convencionales vigentes, retrotrayendo el aumento del cuatro por ciento
(4 %) que estaba fijado para el mes de enero de 2008, a partir del 1° de
diciembre de 2007.-
2°) A partir del 1° de diciembre de 2007 los
trabajadores comprendidos en las líneas de producción percibirán una
suma mensual "no remunerativa" conforme las categorías e importes que se
indican:
Categorías O y 1: $ 120.- mensuales (Pesos
ciento veinte mensuales) ; Categoría 2: $ 130.- mensuales (Pesos ciento
treinta mensuales) ; Categoría 3: $ 140.- mensuales (Pesos ciento
cuarenta mensuales) ; Categoría 4: $ 150.- mensuales (Pesos ciento
cincuenta mensuales).-
Las sumas precedentemente indicadas serán
abonadas en forma quincenal a los trabajadores.-
Los destajistas y trabajadores a domicilio
también tendrán derecho a percibir los importes no remunerativos que se
detallaron precedentemente.-
3°) El personal no comprendido en las líneas
de producción percibirá a partir del 1° de diciembre de 2007 una suma
mensual "no remunerativa" conforme se detalla : Categoría C : $ 130.-
mensuales (Pesos ciento treinta mensuales) ; Categoría B: $ 140.-
mensuales (Pesos ciento cuarenta mensuales) ; Categoría A: $ 150.-
mensuales (Pesos ciento cincuenta mensuales) .-
4°) Las sumas "no remunerativas" de los
puntos 2° y 3° han sido establecidas sobre la base de considerar la
jornada legal, normal y habitual de trabajo , por lo que los
trabajadores la percibirán en forma proporcional cuando la prestación de
servicios cumplida en el período de pago fuera inferior a la jornada
legal o convencional .-
Al los efectos de unificar los criterios
para cualquier cálculo que deba efectuarse sobre los importes no
remunerativos que perciban los trabajadores se computará una jornada de
ciento ochenta y cuatro (184) horas mensuales.-
5°) Los empleadores que hubieran otorgado a
sus personales sumas a cuenta de futuros aumentos podrán compensar hasta
su concurrencia los mismos con las sumas "no remunerativas" de este
acuerdo.-
Asimismo, en el supuesto que durante la
vigencia de este acuerdo sobrevinieran aumentos o adicionales de similar
naturaleza por disposición del Poder Ejecutivo las sumas “no
remunerativas” aquí otorgadas se absorberán y compensarán hasta su
concurrencia con tales aumentos o adicionales.-
6°) Las partes acuerdan que, para el próximo
convenio colectivo que regirá a partir del 1° de abril de 2008, se
resolverá sobre los mecanismos que conduzcan a implementar premios de
asistencia y/o productividad.-
La Cámara de la Industria del Calzado
recuerda que sus asociados pueden realizar consultas en su asesoría
Jurídica que atiende los días martes, miércoles y jueves en el horario
de 15 a 19.30 hrs. en Av. Rivadavia 4323 (1205) Buenos Aires. Se
recomienda acordar una entrevista al tel.: 4958-3737.