Industria del Calzado:

Acuerdo con el sector sindical para

una recomposición salarial urgente

 

La Cámara de la Industria del Calzado señaló en una circular que como es de conocimiento público el sindicato UTICRA solicitó una recomposición salarial urgente como “paliativo por la inflación”, sumado al convenio firmado hasta el 31 de marzo próximo. Luego de varias reuniones se ha llegado a un acuerdo con el sector sindical, y que detallamos en esta nota.

 

 

El mencionado acuerdo coincide en los siguiente: “complementar el acuerdo colectivo celebrado el 1° de marzo de 2007 que fuera homologado mediante Resolución N° 487/2007 de la Sra. Secretaria de Trabajo Dra. Noemí Rial, registrado bajo N° 566/07, en la siguiente forma:

 

1°) Modificar las cláusulas salariales convencionales vigentes, retrotrayendo el aumento del cuatro por ciento (4 %) que estaba fijado para el mes de enero de 2008, a partir del 1° de diciembre de 2007.-

 

2°) A partir del 1° de diciembre de 2007 los trabajadores comprendidos en las líneas de producción percibirán una suma mensual "no remunerativa" conforme las categorías e importes que se indican:

 

Categorías O y 1: $ 120.- mensuales (Pesos ciento veinte mensuales) ; Categoría 2: $ 130.- mensuales (Pesos ciento treinta mensuales) ; Categoría  3: $ 140.-  mensuales (Pesos ciento cuarenta mensuales) ; Categoría 4: $ 150.- mensuales (Pesos ciento cincuenta mensuales).-

 

Las sumas precedentemente indicadas serán abonadas en forma quincenal a los trabajadores.-

 

Los destajistas y trabajadores a domicilio también tendrán derecho a percibir los importes no remunerativos que se detallaron precedentemente.-

 

3°) El personal no comprendido en las líneas de producción percibirá a partir del 1° de diciembre de 2007 una suma mensual "no remunerativa" conforme se detalla :  Categoría  C : $ 130.- mensuales (Pesos ciento treinta mensuales) ; Categoría B: $ 140.- mensuales  (Pesos ciento cuarenta mensuales) ; Categoría A: $ 150.- mensuales (Pesos ciento cincuenta mensuales) .-

 

4°) Las sumas "no remunerativas" de los puntos 2° y 3° han sido establecidas sobre la base de considerar la jornada legal, normal y habitual de trabajo , por lo que los trabajadores la percibirán en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago fuera inferior a la jornada legal o convencional .-

 

Al los efectos de unificar los criterios para cualquier cálculo que deba efectuarse sobre los importes no remunerativos que perciban los trabajadores se computará una jornada de ciento ochenta y cuatro (184) horas mensuales.-           

 

5°) Los empleadores que hubieran otorgado a sus personales sumas a cuenta de futuros aumentos podrán compensar hasta su concurrencia los mismos con las sumas "no remunerativas" de este acuerdo.-

 

Asimismo, en el supuesto que durante la vigencia de este acuerdo sobrevinieran aumentos o adicionales de similar naturaleza por disposición del Poder Ejecutivo las sumas “no remunerativas” aquí otorgadas se absorberán y compensarán hasta su concurrencia con tales aumentos o adicionales.-

 

6°) Las partes acuerdan que, para el próximo convenio colectivo que regirá a partir del 1° de abril de 2008, se resolverá sobre los mecanismos que conduzcan a implementar premios de asistencia y/o productividad.-

 

La Cámara de la Industria del Calzado recuerda que sus asociados pueden realizar consultas en su asesoría Jurídica que atiende los días martes, miércoles y jueves en el horario de 15 a 19.30 hrs. en Av. Rivadavia 4323 (1205) Buenos Aires. Se recomienda acordar una entrevista al tel.: 4958-3737. 

 

Agustín Amicone (UTICRA)

 

Alberto Sellaro

 

   


©2005 EL INFORMADOR