|
La CIC
recuerda que esta vigente la
obligación
del etiquetado del calzado
La Cámara de la
Industria del Calzado, en una comunicación firmada por Manuel Zavallone,
del Dpto. Comercio Interior y Horacio Moschetto, del Dpto. Comercio
Exterior, advierte a los industriales del sector que en virtud de la
Resolución S.I.C. y M. 508/99 y sus modificatorias, se exige que todo el
calzado que se comercialice en el país, sea de origen nacional o
importado, cuente con un etiquetado que siga las normas establecidas.
Según la resolución
mencionada, la etiqueta debe presentar la siguiente información en
idioma castellano:
-
Clase o especie de los materiales de la
capellada, del forro y del fondo o planta
-
Marca y Modelo
-
Nombre o Razón Social y C.U.I.T. del
fabricante o importador (En el caso de que el producto tenga una
marca registrada, se podrán reemplazar estos datos por el nombre de
la marca y el C.U.I.T. del dueño de la licencia)
-
País de Origen (Para el producto
Nacional debe decir: Industria Argentina)
La información con que
deben rotularse los calzados podrá distribuirse en varias etiquetas o
leyendas en un solo pie del par, debiendo estar impresa, adherida o
vinculada a ella de forma tal que asegure su permanencia hasta su
llegada al consumidor final.
* Únicamente para
calzado importado (exigido al ingreso al país): Numero de Declaración
Jurada o, a opción del importador, podrá ser reemplazado por un código
alfanumérico de cinco dígitos
Mecanismo de
otorgamiento de acreditación de los modelos fabricados y/0 importados:
La Reseolución 44/2003
determina que a partir del 9/04/2003 la acreditación del cumplimiento de
la Resolución 508/99, por los responsables de la fabricación e
importación, se hará mediante una Declaración Jurada a presentar ante la
Dirección Nacional de Comercio Interior, como condición previa a su
comercialización.
* Se aconseja entregar
a los comerciantes y/o adquirentes de su producto copia de la
Declaración Jurada o número de la misma, para que puedan constatar el
cumplimiento de la normativa vigente, así como estar cubiertos frente a
una inspección de Lealtad Comercial.
* Las infracciones a lo
dispuesto en esta normativa serán sancionadas por la Ley de Defensa del
Consumidor Nº 24240.
Para mayor información,
la CIC pone a disposición de los asociados las Resoluciones mencionadas.
La identificación del
calzado mediante el etiquetado obligatorio es muy importante para la
industria nacional, ya que dificulta la comercialización de calzado que
no cumpla con las disposiciones vigentes.
Asimismo, la cámara
está trabajando activamente en la campaña de “compre calzado argentino”,
a través de la promoción de una etiqueta que contiene la información
requerida por la normativa vigente y obligatoria y es exclusiva para el
calzado fabricado en el país por empresas asociadas a la C.I.C. Ya se
han entregado unas 2,5 millones de etiquetas.
La C.I.C. exhorta a las
industrias que aún no realizaron su pedido a contactarse con la entidad,
en el entendimiento de que esta etiqueta apoya a la industria nacional,
y se hace indispensable para el éxito de esta campaña.
Los interesados pueden
establecer contacto a: Cámara de la Industria del Calzado. Av. Rivadavia
4323 (1205) Buenos Aires. Tel.4958-3737 Fax. 4958-3742, e-mail: cic@camara-calzado.org.ar |