La CIC recuerda que esta vigente la

obligación del etiquetado del calzado

La Cámara de la Industria del Calzado, en una comunicación firmada por Manuel Zavallone, del Dpto. Comercio Interior y  Horacio Moschetto, del Dpto. Comercio Exterior, advierte a los industriales del sector que en virtud de la Resolución S.I.C. y M. 508/99 y sus modificatorias, se exige que todo el calzado que se comercialice en el país, sea de origen nacional o importado, cuente con un etiquetado que siga las normas establecidas.

Según la resolución mencionada, la etiqueta debe presentar la siguiente información en idioma castellano:

  • Clase o especie de los materiales de la capellada, del forro y del fondo o planta

  • Marca y Modelo

  • Nombre o Razón Social y C.U.I.T. del fabricante o importador (En el caso de que el producto tenga una marca registrada, se podrán reemplazar estos datos por el nombre de la marca y el C.U.I.T. del dueño de la licencia)

  • País de Origen (Para el producto Nacional debe decir: Industria Argentina)

La información con que deben rotularse los calzados podrá distribuirse en varias etiquetas o leyendas en un solo pie del par, debiendo estar impresa, adherida o vinculada a ella de forma tal que asegure su permanencia hasta su llegada al consumidor final.                 

* Únicamente para calzado importado (exigido al ingreso al país): Numero de Declaración Jurada o, a opción del importador, podrá ser reemplazado por un código alfanumérico de cinco dígitos

Mecanismo de otorgamiento de acreditación de los modelos fabricados y/0 importados:

La Reseolución 44/2003 determina que a partir del 9/04/2003 la acreditación del cumplimiento de la Resolución 508/99, por los responsables de la fabricación e importación, se hará mediante una Declaración Jurada a presentar ante la Dirección Nacional de Comercio Interior, como condición previa a su comercialización.

* Se aconseja entregar a los comerciantes y/o  adquirentes de su producto copia de la Declaración Jurada o número de la misma, para que puedan constatar el cumplimiento de la normativa vigente, así como estar cubiertos frente a una inspección de Lealtad Comercial.

* Las infracciones a lo dispuesto en esta normativa serán sancionadas por la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24240.

Para mayor información, la CIC pone a disposición de los asociados las Resoluciones mencionadas.

La identificación del calzado mediante el etiquetado obligatorio es muy importante para la industria nacional, ya que dificulta la comercialización de calzado que no cumpla con las disposiciones vigentes.

Asimismo, la cámara está trabajando activamente en la campaña de “compre calzado argentino”, a través de la promoción de una etiqueta que contiene la información requerida por la normativa vigente y obligatoria y es exclusiva para el calzado fabricado en el país por empresas asociadas a la C.I.C. Ya se han entregado unas  2,5 millones de etiquetas.

La C.I.C. exhorta a las industrias que aún no realizaron su pedido a contactarse con la entidad, en el entendimiento de que esta etiqueta apoya a la industria nacional, y se hace indispensable para el éxito de esta campaña.

Los interesados pueden establecer contacto a: Cámara de la Industria del Calzado. Av. Rivadavia 4323 (1205) Buenos Aires. Tel.4958-3737 Fax. 4958-3742,  e-mail: cic@camara-calzado.org.ar

 


©2005 EL INFORMADOR