La AFIP restringió las aduanas por

las cuales puede ingresar calzado

Entornando la puerta. El jefe de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, anunció una fuerte reducción en el número de puestos aduaneros por los que podrá importarse calzado, productos textiles y juguetes. Estos tres sectores industriales han denunciado en forma reiterada el ingreso de mercadería subfacturada que genera una fuerte y  desleal competencia con la fabricación nacional.

En lugar de permitir la entrada por las 64 aduanas del país, la AFIP determinó ciertas aduanas para el ingreso de cada uno de estos sectores. Por ejemplo el ingreso de calzado se restringirá a ocho oficinas: las de la ciudad de Buenos Aires, Ezeiza, Paso de los Libres, Córdoba, La Plata, Rosario, Campana y Mar del Plata. De este modo y con la presencia de personal especialmente capacitado se espera bajar el nivel de delitos que se producen en ciertas importaciones

Este tipo de medidas aduaneras son habituales barreras no arancelarias que se aplican en la Unión Europea. En nuestro caso, se suman a la aplicación de los precios de referencia o  “criterio” para las importaciones, que aplicó recientemente la Aduana para proteger estos mismos productos.

La nueva restricción aduanera incluye algunas excepciones, como la reimportación de mercadería previamente exportada para consumo o bajo regímenes de exportación temporaria. También incorpora a la lista de puestos a las dependencias fueguinas de Río Grande y Ushuaia.

En la resolución general 1924 de la AFIP, Abad facultó además a la Dirección General de Aduanas (DGA) para modificar o ampliar el universo de mercaderías protegidas y la nómina de puestos "especializados". La DGA también podrá disponer excepciones a la norma cuando resulte procedente. La AFIP había dictado el mes pasado una normativa que ordenaba el antiguo régimen de precios de referencia, de modo de combatir la subfacturación de importaciones sin que se produjeran quejas entre los importadores, comerciantes ni industriales.

Mediante las resoluciones 1907 y 1908, Abad reordenó el esquema e instrumentó un sistema de incentivos y desincentivos para los casos en los que la diferencia de valor sea de por lo menos el 20% (los importadores pedían el 30 o 40%). A partir de entonces, como recomienda la Organización Mundial de Comercio (OMC), se habla de "valores criterio", indicador que se compara con lo declarado por el importador y permite prever intentos de evasión impositiva y competencia desleal.

 


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