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La AFIP
restringió las aduanas por
las cuales puede ingresar calzado
Entornando
la puerta. El jefe de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, anunció una
fuerte reducción en el número de puestos aduaneros por los que podrá
importarse calzado, productos textiles y juguetes. Estos tres
sectores industriales han denunciado en forma reiterada el ingreso
de mercadería subfacturada que genera una fuerte y desleal
competencia con la fabricación nacional.
En lugar de
permitir la entrada por las 64 aduanas del país, la AFIP determinó
ciertas aduanas para el ingreso de cada uno de estos sectores. Por
ejemplo el ingreso de calzado se restringirá a ocho oficinas: las de
la ciudad de Buenos Aires, Ezeiza, Paso de los Libres, Córdoba, La
Plata, Rosario, Campana y Mar del Plata. De este modo y con la
presencia de personal especialmente capacitado se espera bajar el
nivel de delitos que se producen en ciertas importaciones
Este tipo de
medidas aduaneras son habituales barreras no arancelarias que se
aplican en la Unión Europea. En nuestro caso, se suman a la
aplicación de los precios de referencia o “criterio” para las
importaciones, que aplicó recientemente la Aduana para proteger
estos mismos productos.
La nueva
restricción aduanera incluye algunas excepciones, como la
reimportación de mercadería previamente exportada para consumo o
bajo regímenes de exportación temporaria. También incorpora a la
lista de puestos a las dependencias fueguinas de Río Grande y
Ushuaia.
En la resolución
general 1924 de la AFIP, Abad facultó además a la Dirección General
de Aduanas (DGA) para modificar o ampliar el universo de mercaderías
protegidas y la nómina de puestos "especializados". La DGA también
podrá disponer excepciones a la norma cuando resulte procedente. La
AFIP había dictado el mes pasado una normativa que ordenaba el
antiguo régimen de precios de referencia, de modo de combatir la
subfacturación de importaciones sin que se produjeran quejas entre
los importadores, comerciantes ni industriales.
Mediante las
resoluciones 1907 y 1908, Abad reordenó el esquema e instrumentó un
sistema de incentivos y desincentivos para los casos en los que la
diferencia de valor sea de por lo menos el 20% (los importadores
pedían el 30 o 40%). A partir de entonces, como recomienda la
Organización Mundial de Comercio (OMC), se habla de "valores
criterio", indicador que se compara con lo declarado por el
importador y permite prever intentos de evasión impositiva y
competencia desleal. |